La Misión del programa de
Protección y Abogacía para personas con
Discapacidades Neuromotoras en University Legal Sercies
(ULS) es asegurar que toda persona con alguna discapacidad
neuromotora reciba todos los derechos otorgados por
la ley local y federal. Dentro de estos derechos esta
el derecho a autodeterminación, ser libre de
cualquier daño o maltrato, recibir notificación
de cualquier alteración a servicios o beneficios,
a desarrollarse física, emocional e intelectualmente,
y a ser incluido/a en la vida de la comunidad con oportunidad
y opción que estos derechos implican.
Los siguientes objetivos reflejan el
compromiso que ULS tiene a promover autodeterminación,
autonomía e inclusión social en la comunidad.
1. Promover acceso total a áreas
y servicios públicos, centros electorales y casillas
de votación, y a centros de programas financiados
por el gobierno cuyo enfoque sea algún tipo de
discapacidad, sobretodo neuromotora.
2. Investigar quejas sobre abuso y/o
negligencia y examinar las situaciones donde existe
la posibilidad de que hubo abuso y/o negligencia.
3. Proveer asistencia y educación
a cuerpos educativos y funcionarios políticos,
defensores de los derechos, y a la comunidad para promover
determinación propia, elección del consumidor,
y en general servicios con mejor calidad para personas
con discapacidades, con el fin de que se incorporen
con las comodidades más apropiadas para las necesidades
de la persona con la discapacidad.
4. Abogar para asegurar que personas
con discapacidades neuromotoras tengan acceso a cuidado
de calidad, derecho a elegir como consumidor de servicios
incorporados con las comodidades más apropiadas
para sus necesidades a través de la Administración
de Discapacidades Neuromotoras (Developmental Disabilities
Administration) y el programa de DC Medicaid.
5. Abogar por servicios adecuados en
la comunidad y la inclusión en la comunidad a
niños con discapacidades neuromotoras asistentes
a las escuelas públicas o escuelas públicas
experimentales en el Distrito.
6. Abogar por servicios de educación
especial adecuados en la comunidad con un ambiente inclusivo
para personas que han sido diagnosticadas con alguna
enfermedad mental o discapacidad intelectual.
7. Proveer asistencia y educación
a cuerpos educativos y funcionarios políticos,
defensores de los derechos, y a la comunidad para promover
determinación propia, elección del consumidor,
y en general servicios con mejor calidad para personas
con discapacidades en el Distrito Escolar del Distrito
de Columbia, con el fin de que se incorporen con las
comodidades más apropiadas para educar a padres
e hijos sobre los derechos que tienen bajo IDEA.
8. Monitorizar el modelo de inclusión
del Distrito Escolar del Distrito de Columbia para observar
la efectividad del proceso de inclusión e identificar
cualquier problema para facilitar la resolución
en cuanto este surja.
9. Abogar en contra de cualquier aislamiento,
restricción física, o medicamento dentro
de facilidades donde residentes del Distrito con alguna
discapacidad neuromotora reciban servicios, y educar
y funcionarios políticos, defensores de los derechos,
y a la comunidad en el tema del mejor uso de aislamiento
y restricción física en las escuelas.
10. Continuar representando a los miembros
de demandas masivas en el caso de Evans vs Fenty para
asegurar de que nuestros clientes tengan el mejor servicio
y apoyo.
11. Continuar representando al demandante
en el caso ULS vs. St. Elizabeth Hospital para proteger
los derechos de los residentes con doble diagnostico
para recibir el mejor tratamiento, servicio, y apoyo
en un ambiente seguro y eficiente.
12. Representar a los miembros en casos
de clase de acción jurídica con discapacidad
de inmovilidad, bajo el caso Young vs. DC Housing Authority
el cual asegura que los miembros reciban opciones de
alojamiento temporal, compensación monetaria
pendiente de completar el resto de las 90 viviendas
públicas accesibles según la Orden de
Consentimiento Emendada (Amended Consent Order).
13. Continuar represente a los demandantes
en el caso Petties vs. District of Columbia para asegurar
de que cualquier miembro de la demanda masiva reciba
los servicios de transporte adecuados y de manera segura
y que el Distrito Escolar del Distrito de Columbia le
page a tiempo a proveedores privados que den servicio
a nuestros clientes.
14. Representar a los demandantes en
el caso Jane Doe I vs. District of Columbia para asegurar
de que los beneficiarios de transporte financiado por
Medicaid reciban servicio a tiempo y los avisos correspondientes
de todos los recortes o eliminaciones de servicios.
Criterio para Seleccionar Casos
Reconocemos que toda situación es importante,
sin embargo es primordial tener en cuenta que la decisión
de aceptar un caso depende de la disponibilidad de recursos,
incluyendo el tiempo de nuestro personal. Si su caso
no es aceptado y desea presentar una queja, favor de
entregarla en por escrito[1] al Director Ejecutivo:
Jane Brown, Director Ejecutivo
University Legal Services
220 I Street, NE, Suite 130
Washington, DC 20002
(202) 547-0198 Teléfono
(202) 547-2662 Fax
(202) 547-2657 TTY
El Director Ejecutivo deberá
responder a cualquier queja de por escrito dentro de
un periodo de treinta días de haberse recibido
la queja. El cliente puede apelar la decisión
del Director Ejecutivo a la Mesa Directiva de ULS dentro
de los primeros diez días de la carta del Director
Ejecutivo. La decisión de la Mesa Directiva deberá
ser la última palabra y no se podrá apelar.
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[1] Si no puede entregar su queja por escrito, deberá
llamar a ULS para dar su queja oficialmente.
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