LA MISIÓN del programa de
Protección y Defensoría para las personas
con Discapacidades de Desarrollo (PADD, por sus siglas
en inglés) de University Legal Services (ULS)
es garantizar que las personas con discapacidades reciban
todos los derechos y beneficios que les otorga la Constitución
y las leyes locales y federales. Entre dichos derechos
se encuentran los derechos a la autodeterminación,
a la seguridad, al debido proceso, al desarrollo físico,
emocional e intelectual, y a ser incluido en la vida
comunitaria con las oportunidades y elecciones que dichos
derechos implican.
Las siguientes prioridades y objetivos reflejan el
compromiso de ULS hacia la promoción de la libertad
de elección individual, la autonomía y
la inclusión en la vida comunitaria.
1. Promover la accesibilidad plena a las adaptaciones
públicas, programas financiados por el gobierno
y lugares de votación para personas con discapacidades
de desarrollo.
a. Representar a personas con discapacidades de desarrollo
para promover su acceso a adaptaciones públicas
y programas e instalaciones financiados por el gobierno.
b. Practicar el defensoría a favor de cambios
en lugares de votación inaccesibles identificados
para garantizar que las personas con discapacidades
tienen acceso a sus lugares de votación.
2. Investigar denuncias de abuso y/o negligencia y
ocuparse de casos en los que existe una causa probable
para considerar que puede haber existido abuso o negligencia.
a. Llevar a cabo investigaciones de abuso o negligencia
de personas con discapacidades de desarrollo en entornos
institucionales, la comunidad o escuelas.
3. Practicar el defensoría para garantizar que
las personas con discapacidades de desarrollo tienen
acceso a atención de calidad, la libertad de
elección de los consumidores y servicios en el
entorno más integrado y adecuado a través
del Departamento de Servicios para Discapacitados (DDS,
por sus siglas en inglés), el Departamento de
Financiamiento de la Atención de la Salud (DHCF,
por sus siglas en inglés) y otras agencias adecuadas
del Distrito.
a. Representar a personas con discapacidades de desarrollo
para obtener servicios apropiados y necesarios de DDS,
DHCF y otras agencias adecuadas del Distrito.
b. Monitorear los programas de actividades de día,
programas prevocacionales y talleres para personas con
discapacidades y proporcionar material de información
sobre ULS y oportunidades y recursos de empleo soportadas
para personas con discapacidades de desarrollo.
c. Practicar el defensoría a favor de actividades
de programas de día integradas, adecuadas y de
calidad y oportunidades de empleo para personas con
discapacidades de desarrollo.
d. Asistir a los niños con discapacidades de
desarrollo con riesgo de internación en una institución
para tener acceso a servicios de Control, Diagnóstico
y Tratamiento Temprano y Periódico (EPSDT, por
sus siglas en inglés) según Medicaid.
4. Proporcionar alcance y educación a organismos
administrativos y legislativos, defensores y miembros
de la comunidad para promocionar la autodeterminación,
la libertad de elección de los consumidores y
servicios de alta calidad para maximizar las opciones
de vida independiente y la ubicación en los entornos
más integrados y adecuados para las personas
con discapacidades de desarrollo.
a. Participar en reuniones y llevar a cabo presentaciones
para personas con discapacidades, organizaciones comunitarias
y comités/grupos de trabajo gubernamentales para
garantizar que toman en cuenta la importancia de la
autodeterminación, la libertad de elección
de los consumidores y la provisión de servicios
de alta calidad para maximizar las opciones de vida
independiente en los entornos más integrados
y adecuados para personas con discapacidades de desarrollo.
b. Evaluar y proporcionar comentarios sobre secciones
de legislación propuesta, juegos de normas u
otras propuestas que pueden tener un impacto en las
personas con discapacidades de desarrollo, incluyendo
la coordinación de comentarios y la cooperación
con otras agencias de defensoría.
5. Practicar el defensoría para garantizar que
las personas con discapacidades de desarrollo tienen
la oportunidad y autonomía para tomar sus propias
decisiones y que sus elecciones sean reconocidas y respetadas.
a. Llevar a cabo alcance y educación para personas
con discapacidades de desarrollo, abogados, miembros
de la familia, tribunales sucesorios y la comunidad
sobre el derecho de las personas con discapacidades
de desarrollo a tomar sus propias decisiones.
b. Proporcionar material de información y asesoramiento
a miembros de la familia y personas con discapacidades
de desarrollo sobre las opciones para el proceso de
toma de decisiones a través de un agente.
c. Asistir a las personas con discapacidades de desarrollo
en la suscripción de poderes y directivas anticipadas,
cuando sea necesario, para garantizar que se cumple
con sus deseos si se convierten en incapaces de dar
su consentimiento directamente.
6. Cooperar con el proyecto de Defensoría a
favor de la Cárcel del Distrito de Columbia (DC
Jail Advocacy Project) de ULS para garantizar que las
personas con discapacidades de desarrollo y discapacidades
psiquiátricas simultáneas en la Cárcel
del Distrito de Columbia y la Oficina Federal de Prisiones
estén relacionados con los servicios basados
en la comunidad necesarios.
a. Practicar el defensoría a favor de personas
con discapacidades de desarrollo y discapacidades psiquiátricas
simultáneas para ayudarlos a obtener acceso a
servicios adecuados basados en la comunidad durante
el primer año de la liberación de la Cárcel
del Distrito de Columbia o de la Oficina Federal de
Prisiones.
7. Practicar el defensoría a favor de servicios
educativos especiales adecuados en el entorno menos
restrictivo para niños con discapacidades de
desarrollo que asisten a las Escuelas Públicas
del Distrito de Columbia (DCPS, por sus siglas en inglés)
o escuelas públicas “charter”.
a. Representar a los niños con discapacidades
de desarrollo para que sean incluidos con modificaciones
y adaptaciones adecuadas en los salones de clases de
educación general.
b. Representar a niños con discapacidades de
desarrollo para que reciban servicios educativos especiales
adecuados en las DCPS o escuelas públicas “charter”.
c. Practicar el defensoría a favor del acceso
y mejor provisión de servicios educativos especiales
en escuelas públicas “charter” mediante
la investigación, educación y cooperación
con todos los interesados.
8. Proporcionar alcance y educación a organismos
administrativos y legislativos, defensores y la comunidad
para promover la inclusión de niños con
discapacidades de desarrollo en las escuelas públicas
en el entorno menos restrictivo y educar a los padres
y niños sobre sus derechos según IDEA.
a. Participar en reuniones y llevar a cabo presentaciones
para personas con discapacidades, miembros de la familia,
grupos de defensoría, entidades gubernamentales
y la comunidad en relación con los derechos de
los niños con discapacidades de desarrollo según
IDEA.
9. Monitorear el Modelo de Aplicación a Nivel
de la Escuela (SAM, por sus siglas en inglés)
de las DCPS y las Escuelas de Servicio Completo (FSS,
por sus siglas en inglés) para garantizar que
los niños con discapacidades de desarrollo reciban
apoyos y servicios educativos especiales adecuados en
el entorno menos restrictivo.
a. Llevar a cabo visitas a escuelas SAM o FSS para
monitorear la implementación de prácticas
de inclusión en las escuelas del Distrito.
b. Participar en reuniones de planificación
de SAM o FSS para llevar a cabo defensoría a
favor de apoyos y servicios educativos especiales adecuados
en el entorno menos restrictivo.
10. Continuar con la represtación de los demandantes
en Evans v. Gray para garantizar que los miembros de
la demanda colectiva reciben servicios y soportes adecuados.
a. Proceder con estrategias de litigio para proteger
los intereses de los miembros de la demanda colectiva,
incluyendo la evaluación y respuesta a informes
de monitores de tribunales, monitoreo independiente
de apoyos y servicios a los miembros de la demanda colectiva
y, si corresponde, preparar escritos y otros documentos
para el Tribunal.
11. Continuar con la representación de los demandantes
en ULS v. St. Elizabeths Hospital para proteger los
derechos de los residentes con diagnósticos duales
a tratamiento, servicios y apoyos adecuados en un entorno
seguro.
a. Proceder con estrategias de litigio para proteger
los intereses de personas con diagnósticos duales
en el Hospital St. Elizabeths, incluyendo, si corresponde,
preparar declaraciones previas al juicio, escritos para
el Tribunal y presentar nuestro caso durante el juicio.
b. Completar la sesión informativa posterior
al juicio, si es necesario, y monitoreo de ejecución
posterior a la sentencia, si está permitido.
12. Representar a los demandantes de la demanda colectiva
con discapacidades de movilidad según el caso
Young v. DC Housing Authority para garantizar la finalización
de las 90 unidades de viviendas públicas accesibles
ordenadas, conforme a la Orden de Consentimiento Enmendada.
a. Inspeccionar las unidades restantes de viviendas
públicas accesibles recientemente construidas
para verificar que se cumplen con UFAS.
13. Continuar con la representación de los demandantes
en Petties v. District of Columbia para garantizar que
los miembros de la demanda colectiva reciben servicios
de transporte seguros y adecuados y que las Escuelas
Públicas del Distrito de Columbia (DCPS, por
sus siglas en inglés) pagan oportunamente a los
proveedores privados que brindan servicios a los miembros
de la demanda colectiva.
a. Litigar la apelación de los demandantes de
la denegación del Tribunal de Distrito de EE.UU.
de la moción de nulidad de los demandantes de
ciertas órdenes subyacentes sobre los pagos del
caso.
b. Monitorear el sistema de pago de las DCPS y la Oficina
del Superintendente de Educación del Estado (OSSE,
por sus siglas en inglés) mediante la revisión
de facturas y documentación de litigios y participando
en audiencias de litigios de proveedores. Si corresponde,
monitorear el procedimiento de pago para medir el cumplimiento
del plan de salida aprobado por el tribunal.
c. Monitorear los servicios de transporte proporcionados
por OSSE para garantizar que los miembros de la demanda
colectiva reciben servicios de transporte adecuados.
Si corresponde, presentar una moción para continuar
con la supervisión del tribunal de la División
de Transporte hasta que OSSE cumpla con los requerimientos
del Plan de Salida. Continuar con las reuniones con
el Director de la División de Transporte cada
seis meses.
d. Seguir garantizando que los proveedores no públicos
de educación especial tienen acceso a información
sobre la factura y proceso de litigio, y tienen reuniones
semestrales con los proveedores para compartir información
y mantenerse al tanto de los problemas.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
1. Casos relacionados con la protección de derechos
legales y humanos de personas con discapacidades de
desarrollo que están incluidos en los objetivos
mencionados más arriba; y
2. Casos en los que el cliente es un residente del
Distrito de Columbia.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
A pesar de que reconocemos que cada situación
es importante, tenga en cuenta que la aceptación
de casos depende de los recursos disponibles, entre
ellos el tiempo del personal. Si no aceptamos su caso
y desea presentar una queja, debe hacerlo por escrito
ante la Directora Ejecutiva. Los clientes actuales también
pueden presentar una queja ante la Directora Ejecutiva
sobre la calidad de la representación de ULS.
Los clientes pueden además presentar una queja
verbal ante un empleado de ULS, quien la dejará
por escrito y presentará ante la Directora Ejecutiva.
Es posible comunicarse con la Directora Ejecutiva en
la siguiente dirección:
Jane Brown, Directora Ejecutiva
University Legal Services
220 I Street, N.E., Suite 130
Washington, D.C. 20002
Teléfono (202) 547-0198
Fax (202) 547-2662
TTY (202) 547-2657
La Directora Ejecutiva responderá por escrito
a más tardar treinta (30) días a partir
de la recepción del formulario de queja de todo
cliente, cliente potencial o miembro de la comunidad
que tiene un interés en la operación del
programa de protección y defensoría.
Es posible apelar mediante una queja una decisión
de la Directora Ejecutiva ante el Consejo Directivo
de ULD dentro de diez (10) días de la decisión
por escrito de la Directora Ejecutiva. La decisión
del Consejo Directivo de ULS será final y no
estará sujeta a apelaciones o revisiones adicionales.
Se mantendrá la confidencialidad de los clientes.
La Directora Ejecutiva informará de las quejas
al Consejo Directivo de forma anual.
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