| LA MISIÓN del programa de Protección
y Defensoría para las Personas con Enfermedades
Mentales (PAIMI, por sus siglas en inglés) de
University Legal Services (ULS) es garantizar que las
personas con discapacidades reciban todos los derechos
y beneficios que les otorga la Constitución y
las leyes locales y federales. Entre dichos derechos
se encuentran los derechos a la autodeterminación,
a la seguridad, al debido proceso, al desarrollo físico,
emocional e intelectual, y a ser incluido en la vida
comunitaria con las oportunidades y elecciones que dichos
derechos implican.
Las siguientes prioridades y objetivos reflejan el
compromiso de ULS hacia la promoción de la libertad
de elección individual, la autonomía y
la inclusión en la vida comunitaria.
1. Practicar el defensoría a favor de la remoción
de barreras para la reinserción laboral desde
entornos institucionales, una mayor libertad de elección
de los consumidores y la reducción de la dependencia
del Distrito de Columbia en servicios basados en instituciones
y/o segregados para niños y adultos con diagnósticos
de enfermedades mentales.
a. Participar en el grupo de trabajo entre agencias
del Distrito de Columbia para monitorear la implementación
de servicios integrales y otras alternativas basadas
en la comunidad para niños y jóvenes con
un nivel de atención residencial, para crear
nuevas oportunidades para jóvenes en el Distrito
de Columbia y reducir la dependencia excesiva en centros
de tratamiento residenciales.
b. Representar a quince consumidores en centros para
pacientes internados y residenciales y el defensoría
a favor de que vivan en el entorno menos restrictivo
adecuado para satisfacer sus necesidades.
c. Representar a quince consumidores individuales que
viven en la comunidad en sus iniciativas para obtener
servicios de salud mental adecuados e individualizados.
d. Representar a tres personas que padecen de enfermedades
mentales y ayudarlas a obtener acceso a servicios adecuados
basados en la comunidad dentro del primer año
de la fecha de su liberación de la Cárcel
del Distrito de Columbia y la Oficina Federal de Prisiones.
e. Representar a dos personas de entre 15 y 25 años
de edad que llevan a cabo su transición desde
el sistema de salud mental para jóvenes al sistema
de salud mental para adultos, para garantizar la continuidad
de la atención y el acceso continuo a los apoyos
y servicios según la edad.
f. Practicar el defensoría a favor de la mayor
coordinación entre agencias y mayor acceso a
servicios basados en la comunidad intensivos e inclusivos
para ocho personas con enfermedades mentales que además
sufren de discapacidades intelectuales, discapacidades
físicas o necesidades médicas complejas.
g. Investigar, monitorear y/o proveer defensoría
para remediar tratamiento y condiciones deficientes
en dos centros residenciales comunitarios, edificios
de departamentos para personas de ingresos bajos (single
room occupancies), viviendas comunitarias u otros centros
comunitarios para personas con enfermedades mentales.
2. Monitorear y llevar a cabo investigaciones sobre
el uso inadecuado de la reclusión, sujeción
y medicación y otra conducta abusiva y negligente
en centros para pacientes internados o externos en los
que los residentes del Distrito de Columbia reciben
servicios de salud mental o solicitan servicios de salud
mental.
a. Investigar a favor de seis consumidores adultos
que han sido recluidos, sujetados o medicados inadecuadamente
o de otra manera sujetos a abuso o negligencia.
b. Investigar a favor de dos niños o jóvenes
en entornos residenciales o de pacientes internados
que alegan abusos o negligencia.
c. Llevar a cabo visitas de monitoreo por lo menos
dos veces por mes al Hospital St. Elizabeths.
d. Practicar el defensoría a favor de un mayor
acceso al monitoreo de hospitales que aceptan pacientes
internados involuntariamente.
e. Llevar a cabo por lo menos cuatro visitas de monitoreo
al Programa de Emergencia Psiquiátrica Integral
(CPEP, por sus siglas en inglés) y proporcionar
información sobre ULS a consumidores y personal
del CPEP.
3. Representar a consumidores de salud mental para
remediar la reclusión, sujeción y medicación
y otra conducta abusiva y negligente en centros para
pacientes internados en los que los residentes del Distrito
de Columbia reciben servicios de salud mental o solicitan
servicios de salud mental.
a. Continuar con la representación de demandantes
en ULS v. St. Elizabeths Hospital para proteger su derecho
a recibir tratamiento mínimo adecuado y condiciones
de seguridad implementando estrategias de litigio para
proteger los intereses de los consumidores en el Hospital
St. Elizabeths, incluyendo, si corresponde, la preparación
de declaraciones previas al juicio, escritos para el
tribunal, presentación de nuestro caso en el
juicio o facilitando un acuerdo extrajudicial.
b. Representar a cinco consumidores en los procedimientos
de quejas del Departamento de Salud Mental u otros procedimientos
legales sobre violaciones de derechos en instituciones
por parte del Departamento de Salud Mental y/o sus proveedores.
4. Llevar a cabo alcance comunitario y educación
para personas con enfermedades mentales, miembros de
la familia, empleados del Distrito de Columbia, tutores
designados por tribunales y proveedores de servicios
sobre los derechos individuales y maneras de acceder
a servicios en la comunidad y reducir la dependencia
en servicios institucionales y/o segregados para niños
y adultos con enfermedades mentales.
a. Llevar a cabo alcance comunitario y educación
para el personal de tres agencias de servicios centrales,
equipos de tratamiento comunitario afirmativo (ACT,
por sus siglas en inglés) o centros para pacientes
internados sobre apoyos basados en la comunidad proporcionados
por agencias y programas más allá del
Departamento de Salud Mental.
b. Llevar a cabo cinco presentaciones informativas
sobre derechos en hospitales psiquiátricos, hogares
comunitarios y centros de tratamiento residenciales
locales que brindan servicios a niños y jóvenes.
c. Proporcionar tres presentaciones a grupos de defensoría,
entidades gubernamentales y la comunidad sobre los derechos
de los niños con necesidades relacionadas a las
enfermedades mentales según IDEA, Medicaid y
otros derechos a servicios de calidad en el entorno
menos restrictivo.
d. Llevar a cabo ocho sesiones de alcance comunitario
y educación para consumidores y personal en el
Hospital St. Elizabeths.
e. Llevar a cabo ocho sesiones de alcance comunitario
y educación para consumidores adultos y personal
de hospitales que aceptan pacientes internados involuntariamente.
f. Llevar a cabo ocho sesiones de alcance comunitario
y educación para jóvenes o adultos que
reciben tratamiento de salud mental en centros penitenciarios.
g. Proporcionar educación y dar testimonio en
las audiencias de presupuesto y control del Consejo
Municipal sobre problemas en el sistema de salud mental
del Distrito de Columbia.
h. Asistir a la Mesa Redonda de Salud Mental de Niños,
una reunión mensual de representantes de todas
las agencias, proveedores y defensores que proporcionan
servicios a niños en el Distrito de Columbia
para evaluar las barreras a la provisión de servicios
de salud mental de calidad basados en la comunidad,
informarse sobre nuevas iniciativas y el defensoría
a favor de apoyos locales de salud mental innovadores
y de alta calidad.
i. Participar en la Coalición por un Presupuesto
Justo y hacer defensoría a favor del desarrollo
de mecanismos de financiamiento creativos y flexibles
para proporcionar servicios a personas con enfermedades
mentales y otras necesidades especiales.
j. Proporcionar asistencia técnica y cooperar
con organizaciones de defensoría dirigido a los
consumidores, incluyendo la Red de Acción del
Consumidor, el Foro de Liderazgo del Consumidor y el
Centro de Bienestar Ida Mae Campbell.
k. Cooperar con el Departamento de Salud Mental, defensores
e interesados para la sensibilización sobre los
problemas del sistema de tutela y educar al personal
que proporciona los servicios sobre las tutelas de objetivo
limitado y el proceso posterior a la designación
de petición.
l. Cooperar con las Escuelas Públicas del Distrito
de Columbia, el Departamento de Salud Mental, defensores
y/o interesados en la promoción de la inclusión
de niños y adolescentes con enfermedades mentales
en escuelas públicas y “charter”
en el entorno menos restrictivo, educar a los padres
y niños sobre sus derechos en relación
con la suspensión escolar según IDEA,
y proporcionar representación directa cuando
corresponda.
5. Administrar el acuerdo extrajudicial de reclamos
de los miembros de la demanda colectiva de Bates v.
Northwestern Human Services, actuando conforme al acuerdo
extrajudicial aprobado por el Tribunal del Distrito
de Columbia, tomando medidas para localizar a los miembros
de la demanda colectiva, verificar que lo son y otorgarles
compensación tal como lo indique el tribunal.
6. Continuar con la representación de los demandantes
en Petties v. District of Columbia para garantizar que
los miembros de la demanda colectiva reciben servicios
de transporte seguros y adecuados y que las Escuelas
Públicas del Distrito de Columbia (DCPS, por
sus siglas en inglés) pagan oportunamente a los
proveedores privados que brindan servicios a los miembros
de la demanda colectiva.
a. Litigar la apelación de los demandantes de
la denegación del Tribunal de Distrito de EE.UU.
de la moción de nulidad de los demandantes de
ciertas órdenes subyacentes sobre los aspectos
de pago del caso.
b. Monitorear el sistema de pago de las DCPS y la Oficina
del Superintendente de Educación del Estado (OSSE,
por sus siglas en inglés) mediante la evaluación
de facturas y documentación de litigios y participando
en audiencias de litigios de proveedores. Si corresponde,
monitorear el procedimiento de pago para verificar que
se cumple con el plan de salida aprobado por el tribunal.
c. Monitorear los servicios de transporte proporcionados
por OSSE para garantizar que los miembros de la demanda
colectiva reciben servicios de transporte adecuados.
Si corresponde, presentar una moción para continuar
con la supervisión del tribunal sobre la División
de Transporte hasta que OSSE cumpla con los requerimientos
del Plan de Salida. Continuar con las reuniones con
el Director de la División de Transporte cada
seis meses.
d. Seguir garantizando que los proveedores no públicos
de educación especial tienen acceso a información
sobre la factura y proceso de litigio, y tienen reuniones
semestrales con los proveedores para compartir información
y mantenerse al tanto de los problemas.
7. Representar a los miembros potenciales de la demanda
colectiva de Day v. District of Columbia para promover
sus derechos según el Título II de la
Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por
sus siglas en inglés) para informarles sobre
alternativas a la ubicación en centros para ancianos,
asistencia transicional y servicios y apoyos de atención
personal basados en el hogar a través del Programa
de Exención de Medicaid para Ancianos y Discapacidades
Físicas (EPD, por sus siglas en inglés)
y el Plan del Estado de Medicaid del Distrito de Columbia
para permitirles salir de centros para ancianos.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
1. ULS acepta los casos de aquellas personas que sufren
de una enfermedad mental o dificultades emocionales
considerables y cuyo reclamo está incluido en
las prioridades anteriores; y
2. Casos en los que el cliente es un residente del
Distrito de Columbia.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
A pesar de que reconocemos que cada situación
es importante, tenga en cuenta que la aceptación
de casos depende de los recursos disponibles, entre
ellos el tiempo del personal. Si no aceptamos su caso
y desea presentar una queja, debe hacerlo por escrito
ante la Directora Ejecutiva. Los clientes actuales también
pueden presentar una queja ante la Directora Ejecutiva
sobre la calidad de la representación de ULS.
Los clientes pueden además presentar una queja
verbal ante un empleado de ULS, quien la dejará
por escrito y presentará ante la Directora Ejecutiva.
Es posible comunicarse con la Directora Ejecutiva en
la siguiente dirección:
Jane Brown, Directora Ejecutiva
University Legal Services
220 I Street, N.E., Suite 130
Washington, D.C. 20002
Teléfono (202) 547-0198
Fax (202) 547-2662
TTY (202) 547-2657
La Directora Ejecutiva responderá por escrito
a más tardar treinta (30) días a partir
de la recepción del formulario de queja de todo
cliente, cliente potencial o miembro de la comunidad
que tiene un interés en la operación del
programa de protección y defensoría.
Es posible apelar mediante una queja una decisión
de la Directora Ejecutiva ante el Consejo Directivo
de ULD dentro de diez (10) días de la decisión
por escrito de la Directora Ejecutiva. La decisión
del Consejo Directivo de ULS será final y no
estará sujeta a apelaciones o revisiones adicionales.
Se mantendrá la confidencialidad de los clientes.
La Directora Ejecutiva informará de las quejas
al Consejo Directivo de forma anual.
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