| LA MISIÓN del programa de
Protección y Defensoría para el programa
de los Derechos Individuales (PAIR, por sus siglas en
inglés) de University Legal Services (ULS) es
garantizar que las personas con discapacidades reciban
todos los derechos y beneficios que les otorga la Constitución
y las leyes locales y federales. Entre dichos derechos
se encuentran los derechos a la autodeterminación,
a la seguridad, al debido proceso, al desarrollo físico,
emocional e intelectual, y a ser incluido en la vida
comunitaria con las oportunidades y elecciones que dichos
derechos implican.
La siguiente prioridad y objetivos reflejan el compromiso
de ULS hacia la promoción de la libertad de elección
individual, la autonomía y la inclusión
en la vida comunitaria.
1. El defensoría a favor de las personas con
discapacidades para garantizar su acceso a servicios
y apoyos gubernamentales del Distrito de Columbia en
los entornos más integrados adecuados para sus
necesidades, adaptaciones públicas y viviendas
accesibles con sillas de ruedas, integradas y subsidiadas
por el Gobierno Federal.
a. El defensoría y litigar a favor de las personas
con discapacidades para disputar terminaciones y reducciones
inadecuadas de servicio de salud en el hogar de Medicaid.
b. Llevar a cabo el defensoría legal para hacer
cumplir la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
en proyectos de viviendas financiados por el Gobierno
federal en el Distrito de Columbia para que sean accesibles
con sillas de ruedas a personas con discapacidades de
movilidad.
c. Trabajar para garantizar que las adaptaciones públicas,
lugares de votación e instalaciones gubernamentales
son accesibles para las personas con discapacidades
de movilidad, auditivas y visuales en el Distrito de
Columbia según la Ley para Estadounidenses con
Discapacidades.
d. Investigar y solucionar alegaciones de abuso y/o
negligencia contra personas con discapacidades en transición
desde residencias para ancianos y/o vida en la comunidad.
e. Proporcionar alcance comunitario y educación
a organismos administrativos y legislativos, defensores
y personas con deficiencias en los servicios que reciben
para promover la autodeterminación, la libertad
de elección de los consumidores y servicios de
alta calidad para las personas con discapacidades en
los entornos más integrados y apropiados.
f. Representar a los demandantes de la demanda colectiva
con discapacidades de movilidad según el caso
Young v. DC Housing Authority para garantizar la finalización
de las 90 unidades restantes de viviendas públicas
accesibles conforme a la Orden de Consentimiento Enmendada
de julio de 2008.
g. Representar a los miembros potenciales de la demanda
colectiva de Day v. District of Columbia para promover
sus derechos según el Título II de la
Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por
sus siglas en inglés) para informarles sobre
alternativas a la ubicación en centros para ancianos,
asistencia transicional y servicios de atención
personal basados en el hogar y apoyos a través
del Programa de Exención de Medicaid para Ancianos
y Discapacidades Físicas (EPD, por sus siglas
en inglés) y el Plan del Estado de Medicaid del
Distrito de Columbia para permitirles salir de centros
para ancianos.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
1. ULS acepta casos relacionados con la protección
de los derechos legales y humanos de personas que residen
en el Distrito de Columbia que sufren discapacidades
que se encuentran incluidas dentro de las prioridades
anteriores.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
A pesar de que reconocemos que cada situación
es importante, tenga en cuenta que la aceptación
de casos depende de los recursos disponibles, entre
ellos el tiempo del personal. Si no aceptamos su caso
y desea presentar una queja, debe hacerlo por escrito
ante la Directora Ejecutiva. Los clientes actuales también
pueden presentar una queja ante la Directora Ejecutiva
sobre la calidad de la representación de ULS.
Los clientes pueden además presentar una queja
verbal ante un empleado de ULS, quien la dejará
por escrito y presentará ante la Directora Ejecutiva.
Es posible comunicarse con la Directora Ejecutiva en
la siguiente dirección:
Jane Brown, Directora Ejecutiva
University Legal Services
220 I Street, N.E., Suite 130
Washington, D.C. 20002
Teléfono (202) 547-0198
Fax (202) 547-2662
TTY (202) 547-2657
La Directora Ejecutiva responderá por escrito
a más tardar treinta (30) días a partir
de la recepción del formulario de queja de todo
cliente, cliente potencial o miembro de la comunidad
que tiene un interés en la operación del
programa de protección y defensoría.
Es posible apelar mediante una queja una decisión
de la Directora Ejecutiva ante el Consejo Directivo
de ULD dentro de diez (10) días de la decisión
por escrito de la Directora Ejecutiva. La decisión
del Consejo Directivo de ULS será final y no
estará sujeta a apelaciones o revisiones adicionales.
Se mantendrá la confidencialidad de los clientes.
La Directora Ejecutiva informará de las quejas
al Consejo Directivo de forma anual.
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