| 1. Practicar el defensoría a favor de las
personas con discapacidades para garantizar su participación
plena en todos los aspectos del proceso electoral, incluyendo
el registro para votar, el acceso a los lugares de votación
y la emisión del voto en el Distrito de Columbia.
a. Llevar a cabo defensoría legal para garantizar
que el Consejo Electoral cumpla a pleno con las disposiciones
de la Ley para la Promoción del Voto en EE.UU.
de 2002 y el Acuerdo Extrajudicial de AAPD v. District
of Columbia mediante el monitoreo de la accesibilidad
de los lugares y equipos de votación para personas
con dificultades de movilidad, visuales y de audición;
asesorar al Consejo Electoral sobre cumplimiento; y
trabajar con el Consejo Electoral y de Ética
durante el próximo proceso de reasignación
de distritos para cambiar o hacer accesibles los lugares
de votación inaccesibles.
b. Proporcionar educación y alcance a la comunidad
a través de iniciativas de fomento de capacitación
y registro de votantes para las personas con discapacidades
en los entornos institucionales y comunitarios antes
de las elecciones primarias presidenciales del 3 de
abril de 2012.
c. Monitorear la accesibilidad del precinto de votación
del Distrito de Columbia durante las elecciones primarias
presidenciales del 3 de abril de 2012 y emitir un informe
sobre las barreras al acceso.
d. Desarrollar y presentar a los organismos administrativos
y legislativos testimonio y comentarios sobre las políticas,
procedimientos y normas propuestas que tienen un impacto
sobre el acceso al voto por parte de las personas con
discapacidades en el Distrito de Columbia.
e. Proporcionar capacitación al personal administrativo
del Consejo Electoral y empleados del proceso electoral
sobre la accesibilidad de los lugares de votación,
registro de votantes para personas con discapacidades
y otros temas relacionados con las discapacidades.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE CASOS
1. ULS acepta casos de personas con discapacidades
que son residentes del Distrito de Columbia y cuyos
reclamos se encuentran dentro de las prioridades mencionadas
más arriba.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS
A pesar de que reconocemos que cada situación
es importante, tenga en cuenta que la aceptación
de casos depende de los recursos disponibles, entre
ellos el tiempo del personal. Si no aceptamos su caso
y desea presentar una queja, debe hacerlo por escrito
ante la Directora Ejecutiva. Los clientes actuales también
pueden presentar una queja ante la Directora Ejecutiva
sobre la calidad de la representación de ULS.
Los clientes pueden además presentar una queja
verbal ante un empleado de ULS, quien la dejará
por escrito y presentará ante la Directora Ejecutiva.
Es posible comunicarse con la Directora Ejecutiva en
la siguiente dirección:
Jane Brown, Directora Ejecutiva
University Legal Services
220 I Street, N.E., Suite 130
Washington, D.C. 20002
Teléfono (202) 547-0198
Fax (202) 547-2662
TTY (202) 547-2657
La Directora Ejecutiva responderá por escrito
a más tardar treinta (30) días a partir
de la recepción del formulario de queja de todo
cliente, cliente potencial o miembro de la comunidad
que tiene un interés en la operación del
programa de protección y defensoría.
Es posible apelar mediante una queja una decisión
de la Directora Ejecutiva ante el Consejo Directivo
de ULD dentro de diez (10) días de la decisión
por escrito de la Directora Ejecutiva. La decisión
del Consejo Directivo de ULS será final y no
estará sujeta a apelaciones o revisiones adicionales.
Se mantendrá la confidencialidad de los clientes.
La Directora Ejecutiva informará de las quejas
al Consejo Directivo de forma anual.
|